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    Productores: publican una “Guía práctica para las denuncias en el ámbito rural”

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    Productores: publican una “Guía práctica para las denuncias en el ámbito rural”

    La guía tiene por objeto brindar la información necesaria para facilitar el acceso al sistema de justicia penal a aquellas personas víctimas de delitos cometidos en el ámbito rural.

    En el marco de la creciente ola de delitos rurales que afecta a todo el país, la Sociedad Rural Argentina (SRA) presentó una “guía práctica para las denuncias” especialmente diseñada para el sector.

    “Guía práctica para las denuncias en el ámbito rural”

    Esta Guía se elaboró a través del Comité de Seguridad Rural de la SRA y está destinada a socios y productores en general.

    Desde la entidad explicaron que la guía tiene por objeto brindar la información necesaria para facilitar el acceso al sistema de justicia penal a aquellas personas víctimas de delitos cometidos en el ámbito rural y en relación a la actividad agrícola – ganadera que allí se despliega.

    Incluye una descripción de los que constituyen un delito para la legislación vigente, a qué autoridad deben ser denunciados cada uno de estos delitos  y el modo en que deben ponerse en conocimiento de la autoridad judicial  o policial.

    Asimismo, incluye ejemplos de delitos federales, así como un modelo de  denuncia para facilitar el proceso a aquellas personas que deben radicarla.

    “Estamos haciendo las gestiones necesarias para hacer que esta guía sirva en todas las provincias, ya que la mayoría los códigos provinciales están inspirados en los nacionales, por lo que guardan la similitud suficiente  para que la guía y sus términos puedan ser aplicados en otras jurisdicciones” sostuvo el Coordinar del Comité de Seguridad de la SRA, Héctor Hernández Vieyra.

    Por su parte el Presidente de la SRA, Daniel Pelegrina sostuvo ” esta propuesta será compartida con autoridades nacionales y provinciales,  como quedamos en la reunión que mantuvimos con la Ministra Frederic y el Ministro Basterra, con el objetivo de que nutra y forme parte de los protocolos que se estan trabajando a nivel nacional con la idea que  contribuya a facilitar las denuncias y las respuestas por parte de los funcionarios de justicia y de seguridad”, concluyó Pelegrina.

    GUÍA PRÁCTICA PARA LA DENUNCIA DE HECHOS DELICTIVOS EN EL ÁMBITO RURAL.

    La presente guía tiene por objeto brindar la información necesaria para facilitar el acceso al sistema de justicia penal a aquellas personas víctimas de delitos cometido en el ámbito rural y en relación a la actividad agrícola – ganadera que allí se despliega.

    Así a continuación se describe:

    1. Qué hechos ocurridos son para la ley un delito.

    2. Ante qué autoridad deben ser ellos denunciados.

    3. De qué modo puede ponerse en conocimiento de la autoridad judicial o policial la comisión de esos hechos.

    1. Hechos que soy delitos para la ley. No todos los hechos ilícitos que pueden ocurrir en el contexto de la actividad rural constituyen delitos, pero en muchos casos eso puede así ocurrir, tal como se los describe a continuación:

    – DAÑOS

    Rotura de silo bolsa y/o parabrisas de los camiones y/o neumáticos (provocados con clavos y/u otros elementos dispuestos a dicho fin). Siempre que no se configure un delito más grave, estos hechos podrían configurar el delito de Daños (183 Código Penal – en adelante “CP”). “El que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno”.

    – HURTO DE MERCADERÍAS EN TRÁNSITO

    Sustracción de la carga de los camiones: el apoderamiento ilegítimo de la mercadería al momento de la carga, en camino a destino, en el momento de entrega o durante las descargas configura el delito de hurto de mercaderías en tránsito (163 inc. 5 CP). En caso de producirse ejerciendo fuerza en la cosa o violencia física en la persona estamos ante la figura de robo de mercadería en tránsito (167 inc.4 CP).

    – EXTORSIÓN

    Imponer una tarifa, exigir algún tipo de comprobante de pago o documento no contemplado en la normativa vigente para trabajar con ciertos transportistas, exigir dinero para permitir operar, obligar a utilizar ciertos puertos para cargar; exigir el certificado “libre deuda”; obligar a consolidar los contenedores por trabajadores del gremio, en todos los casos mediando intimidación por medio del bloqueo de la planta y/o corte de silo bolsa y/o impedimento para trabajar y/o cierre de zona. En estos casos, se configuraría el delito de extorsión (168 CP): el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan.

    – AMENAZA COACTIVA

    Obligar a cargar silobolsas, exigir la contratación exclusiva de operadores locales, obligar a contratar prestadores determinados, obligar a utilizar ciertos puertos para cargar, impedir que se detengan y estacionen (para que no pasen los granos), impedir la salida del tren desde dentro de los acopios, bloquear la salida de todo tipo de carga, en todos los casos mediante el uso de amenazas, como por ejemplo bloquear la planta y/o cortar silo bolsa y/o imposibilitar trabajar y/o circular. Estos ejemplos podrían configurar el delito de Amenaza Coactiva (149 bis últ párrafo CP): el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. La amenaza coactiva y la amenaza simple se agravan si se utilizan armas.

    – ABIGEATO

    Sustracción de cabezas de ganado mayor o menor en establecimientos rurales o en ocasión de su transporte (arts. 167 ter/167 quinque CP)

    – AMENAZA SIMPLE Cuando se hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas (149 bis primer párrafo CP). Ejemplo de ello sería: “te voy a matar, te voy a romper el camión, etc.” – LESIONES En caso de que hubiere agresiones físicas se puede configurar el delito de Lesiones (89 CP y siguientes): al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud.

    – ENTORPECIMIENTO DE CIRCULACIÓN Corte de ruta/calle, camino: se configura el delito de entorpecimiento de Circulación (194 CP) cuando se impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.

    2. Autoridades judiciales competentes para la investigación de los casos denunciados. En la mayoría de los supuestos antes señalados se deberá dar intervención al Ministerio Público Fiscal de la provincia, ya sea de modo directo ante los distintos Agentes Fiscales, Ayudantes Fiscales, Funcionarios o Empleados de sus dependencias; o en su caso a través de la puesta en conocimiento del hecho a la autoridad policial más cercana, a la que, en la EMERGENCIA se podrá anoticiar a través de la línea 911.

    A tal fin hacemos saber a Ud. que podrá consultar la información de contacto en el sitio web de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires https://www.mpba.gov.ar/denuncia. Por otra parte, recomendamos informarse en la entidad rural a la que pertenezca, o la más cercana a su lugar de residencia, sobre los canales de comunicación abiertos en cada departamento judicial para tener un contacto más directo y fluido con las autoridades del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

    ATENCION:

    Existen también delitos federales en los que hay que dar intervención a la justicia federal. No obstante la denuncia puede realizarse en una comisaría cercana y éstos serán los encargado de hacer la consulta con el juzgado federal que corresponda a la zona.

    Ejemplo de delitos federales

    1. casos en que se interrumpa la circulación sobre rutas nacionales;

    2. casos que en que se encuentren involucrados en los hechos agentes dependientes del Estado Nacional (Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina; Gendarmería Nacional, Fuerzas Armadas, personal de Ministerios u otras instancias del Gobierno Nacional, entre otros); 3. casos en los que se encuentren en cuestión intereses del Estado Nacional.

    3. Puntos fundamentales para la formulación de una denuncia. Debe quedar en claro que: – No existen requisitos formales específicos para realizar una denuncia: se pude hacer por escrito, o verbalmente ante la autoridad judicial o policial. – Se puede hacer personalmente o a través de medios tecnológicos predispuestos para ello (contactos en teléfonos celulares, en casillas de e-mail, etc.).

    – Podrá realizar la denuncia la víctima del hecho o cualquier otra persona que haya tomado conocimiento del mismo por cualquier circunstancia. – No es necesario contar con asesoramiento de un abogado para ejercer el derecho de denunciar la comisión de un delito. – Quien realice la denuncia y/o quien resulte víctima del delito tiene derecho a exigir se le informe sobre los datos de quienes se encargarán de investigar el mismo, como así de toda la información que se necesite, no solo para poder conocer el desarrollo de la investigación, sino para poder ejercer derechos que le asisten en otras instancias (por ejemplo, compañías de seguro; ART; etc.)

    ¿Qué datos son importantes aportar al momento de realizar una denuncia?

    Al momento de realizar una denuncia es preciso aportar la siguiente información:

    a) Datos personales de quien denuncia (apellido y nombre, DNI, domicilio y un teléfono de contacto).

    b) Iguales datos personales de quien resulta ser víctima del delito si se los conoce, cuando quien denuncia resulte ser una persona distinta de ésta.

    c) Datos del lugar, día y horario aproximado del hecho en cuestión. d) Un relato lo más detallado posible de lo que ha tomado conocimiento y desea denunciar. Esto es lo que vio, escuchó o le comentaron sobre lo sucedido y sobre las personas que lo habrían cometido.

    e) Para el caso de contar con pruebas de lo que denuncia aportarlas en el momento de la denuncia. Así podrían ser fotos, videofilmaciones, grabaciones, facturas de compra, datos sobre la existencia de cámaras de seguridad, documentación que demuestre la propiedad de bienes que les fueron sustraídos, datos personales de testigos, etc.

    En el mismo acto de la denuncia se podrán SOLICITAR MEDIDAS URGENTES tendientes a hacer cesar los hechos delictivos e impedir las consecuencias de los ya consumados, pudiendo requerir que quede debida constancia de dicho pedido en el acto.

    SIN PERJUICIO DE TODO ELLO, EN CASO DE QUE LA DENUNCIA SE EFECTÚE TELEFÓNICAMENTE A LA AUTORIDAD FISCAL O POLICIAL, LA MISMA SE ENCARGARÁ DE REQUERIRLE LA INFORMACIÓN CON QUE CUENTE PARA COMENZAR EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DEL HECHO DELICTIVO EN EL ACTO.

    ¿Cómo tener un rol activo en la investigación del hecho? La víctima de cualquier delito tiene una serie de derechos que se encuentran previstos en el art. 83 del Código Procesal Penal de la provincia, sin embargo puede sumar otros durante el trámite de la causa asumiendo el carácter de PARTICULAR DAMNIFICADO. Ello se debe requerir con la asistencia de un abogado de su confianza, y le permitirá presentar pruebas, estar presente durante la producción de ellas, intervenir en el juicio e incluso presentar recursos procesales contra decisiones judiciales para los que la ley los habilite.

    Aquí un modelo denuncia para su presentación por escrito ante la autoridad fiscal de la provincia de Buenos Aires

    FORMULA DENUNCIA POR DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA – OFRECE MEDIDAS DE PRUEBA. SE SOLICITA SER TENIDO COMO PARTICULAR DAMNIFICADO. Sr/a Fiscal: (NOMBRE COMPLETO – INDICAR SI REPRESENTA A ALGUNA EMPRESA), con domicilio real en la calle (COMPLETAR DIRECCIÓN), con el patrocinio letrado de xxx, constituyendo domicilio, a Ud. me presento y, respetuosamente, digo: I.- OBJETO Que en los términos del Art. 285 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, comparezco ante usted a efectos de poner en vuestro conocimiento hechos y circunstancias que configuran grave delito de acción pública, ofreciendo la prueba que obra en poder de esta parte, y solicitando se arbitren de forma inmediata las medidas necesarias para hacer cesar el delito y sus efectos conforme lo previsto en el art. 83 inc. 6 y 7 del CPP.

    En atención a la condición de particular damnificado que revisto, solicito que se me confiera el rol de parte en el presente proceso (art. 77 y concordantes del C.P.P.).

    II.- HECHO DENUNCIADO (A CONTINUACIÓN DENUNCIAR EL HECHO OCURRIDO / CONSECUENCIAS SUFRIDAS / EXIGENCIA Y/O EXTORSIÓN RECIBIDA, DETALLANDO LOS AUTORES DEL HECHO Y TODA LA INFORMACIÓN QUE SE CUENTE DE ELLOS)

    III.- DETALLA PRUEBA (INDICAR EL NOMBRE Y DATOS DE TODOS LOS TESTIGOS DEL HECHO / INDICAR SI SE CUENTA CON VIDEOS Y/O REGISTRO DE CUALQUIER TIPO DE LO OCURRIDO / INDICAR SI SE CUENTA CON DOCUMENTACIÓN QUE HAGA AL HECHO OCURRIDO / TODO CUANTO SIRVA PARA DEMOSTRAR LA VERDAD DE LO DENUNCIADO)

    IV. SE ADOPTEN MEDIDAS CAUTELARES URGENTES

    (Aquí se señalará qué medidas se requieren, fundamentando las razones del pedido, ya sea para hacer cesar el delito y/o sus efectos, así como su hipotética reiteración o la profundización de sus consecuencias, a efectos de salvaguardar los derechos de las víctimas, familiares y testigos).

    V.- PETITORIO

    Por todo lo expuesto, a Ud. solicito:

    I. Se me tenga por presentado con la representación invocada.

    II. Se tengan presentes los términos de esta denuncia y la descripción contenida en ella.

    III Se me tenga como particular damnificado.

    IV. Se haga lugar a las medidas solicitadas.

    V. Se tenga por acompañada la prueba ofrecida.

    Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA