Control de cambios: modificación de plazos para la liquidación de divisas para exportación de las Economías Regionales

Control de cambios: modificación de plazos para la liquidación de divisas para exportación de las Economías Regionales.

Héctor Arese, Dr. y Lic. en Comercio Exterior

El Banco Central estableció que las operaciones de exportaciones de bienes quedarán reguladas hasta el 31 de diciembre próximo por una serie de disposiciones que apuntan a flexibilizar la liquidación de divisas.

Lo hizo a través de la Comunicación “A” 6788, a través de la cual la autoridad monetaria dispuso -en menos de un mes- la tercera modificación del régimen de ingreso de divisas por exportaciones.

Si bien todo cobro de exportaciones debe ser liquidado a los 5 días de ingresado el pago, se flexibilizaron con efectos retroactivos al 2 de septiembre los períodos de cobros de las ventas al exterior de bienes que se rigen por los permisos de embarque.

“La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto”, según la comunicación oficial.

Las operaciones de exportación entre empresas vinculadas del sector manufacturero no agropecuario deberán liquidarse a los 60 días desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, en lugar de 30 días.

También, se fijó un plazo de 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “Exporta Simple”, independientemente del tipo de bien exportado. Ese programa oficial busca facilitar a los pequeños productores las ventas al exterior, a través de prestadores de servicio postal.

El Banco Central aclaró que más allá de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro.

Los cobros de exportaciones oficializadas con anterioridad al 02 de septiembre -día en el que el Gobierno comenzó a aplicar un nuevo control de cambios- que se encontrasen pendientes de cobro a esa fecha, “deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país”, señaló la autoridad monetaria.

Por otra parte, estableció que el exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el “seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”.

Fuente: TN.com.ar / Catedra Avicola

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