Dumping en las importaciones

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Entrevista con Héctor Arese, Dr. y Lic. en Comercio Exterior

El dumping amenaza a las pymes argentinas

Se denomina “dumping” a la práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior en un 4% o más a su valor de venta en el país de origen (valor normal). Por ejemplo, habrá dumping si un productor de medias en China que vende cada par de su producto a USD 1 en su país de origen comercializa ese mismo producto a un precio de USD 0,95 al exportarlo. ¿Es posible esto cuando se supone que a dicho artículo (cuyo valor de comercialización en origen ya contempla el margen del productor) debe sumársele el costo de transporte y tasas de exportación? La respuesta es sí.

Existen países que, cuando su mercado doméstico sumado a sus exportaciones habituales son insuficientes para consumir toda la oferta producida de un bien, subsidian a sus empresas para que exporten más de lo habitual. Y cuando ese subsidio es mayor al margen de utilidad de la empresa, pueden vender al exterior a un precio inferior al que lo hacen en su país de origen, para estimular la demanda externa y de ese modo lograr mantener sus márgenes de rentabilidad. El problema es que si ese producto llega a un país en el cual sus competidores locales no pueden igualar su precio, perjudica ostensiblemente a la rama de la industria del país importador; por ello, esta práctica es considerada desleal y es condenada por el derecho comercial internacional.

No se trata de puro proteccionismo: para que haya dumping es condición que el producto en cuestión se venda al país importador a precios inferiores que en el de origen; y eso es únicamente factible por la intervención del Estado que fomenta las exportaciones, mediante subsidios o exenciones impositivas. En tales casos, se trata de una acción intencional y sistemática de un país por destruir a sus competidores en destino y quedarse con el total de ese mercado.

Cuando una empresa del país destino se siente víctima de dumping debe solicitar medidas de corrección ante los organismos locales del comercio internacional. Estos inician una investigación para corroborar si efectivamente hubo dumping y a partir de sus conclusiones tomar medidas para equilibrar la posición competitiva de la empresa (que van desde la solicitud de sanciones al origen de las importaciones, aumento de los derechos de importación; entre otras).

Argentina actualmente se está viendo afectada por dos demandas antidumping: por un lado, EE.UU. y la Unión Europea acaban de bajar las barreras al biodiesel argentino por considerarlo caso de dumping desde la industria argentina. Por otro lado, también en la UE acaban de reglamentar un antidumping contra los países asiáticos en ramas como acero, aluminio y cemento (que podrían considerarse estratégicas), pero también en bicicletas, químicos, cerámicos, cristal, papel y paneles solares. Más recientemente, Francia ha dejado bien en claro los límites para un acuerdo de libre comercio entre Mercosur y la UE, y determinó que las carnes no ingresarán a su país.

El caso de RANDON, que estamos presentando una demanda antidumping en contra de China y Pakistán, es muy evidente. Nacimos como una empresa textil hace 11 años fabricando guantes de algodón con motas de PVC; pero hemos reinvertido constantemente nuestras utilidades para convertirnos en 2012 en lo que hoy se conoce como una productora de EEP (elementos de protección personal, certificados bajo normas internacionales) a base de recubrimientos químicos sobre soporte textil (utilizamos Látex Natural y Nitrilo tejidos o cosidos sobre jersey, aramidas súper sofisticadas y algodón; entre otros). Hoy RANDON es una empresa que produce bienes de alto valor agregado, sustentada en una amplia red de vinculaciones TEC, que emplea a unas 100 personas de forma directa y a otro centenar indirectamente; muchos de ellos profesionales con una fuerte formación técnica y académica, acorde a nuestras necesidades competitivas.

Pero con la desregulación de las importaciones, nuestro segmento comenzó a verse perjudicado por el ingreso de productos similares de China y Pakistán (por mencionar solo dos) con precios imposibles de igualar. Esto perjudicó sensiblemente nuestras ventas y hoy estamos trabajando a un 25% de nuestra capacidad. Y esto no sólo perjudica nuestros planes de expansión y desarrollo tecnológico, sino que nos obliga a trabajar por debajo del costo local, con la única esperanza de conservar nuestros recursos humanos. El capital más importante de una PyME son los recursos humanos capacitados durante años.

Pero lo más desalentador fue toparnos con que las pruebas de que somos víctimas de dumping están a la vista de todos: no sólo es evidente que el precio con el que se importan FOB (valor en el puerto de origen) los productos terminados que compiten con los nuestros es inferior al costo de la materia prima en el país de origen; además, simplemente basta con buscarlos en la página de venta directa más conocida de China para comprobar cómo el precio al que se ofrecen allí es ampliamente superior al cual se exportan los mismos hacia nuestro mercado local.

Si los países fabricantes de la misma rama realizan sus exportaciones con precios por debajo del coste de fabricación gracias a subsidios y rebajas fiscales en sus países de origen, esto es ilegal. Si es ilegal, aunque haya rentabilidad, hay que rechazarlo siempre y el estado cumple un rol muy importante en activar los mecanismos.

Solo resta decir que el dumping de China y Pakistán destruye nuestra industria y el germen de otras nuevas muy promisorias para nuestro país. No es una crítica hacia el gobierno: la política comercial internacional de nuestro país cambió drásticamente de un día para otro y entendemos que hay un largo proceso de ir ajustando cada detalle hasta encontrar un equilibrio. Pero las PyMEs locales no contamos con el mismo respaldo internacional que las grandes empresas para sobrevivir a contextos tan adversos.

Fuente: Ambito.com

Que es el dumping?

Se considera que existe dumping o que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior al precio comparable (valor normal) del mismo producto o de un producto similar en el mercado interno del país de origen.

Los motivos más comúnmente aducidos para vender en estas condiciones son:

  • La discriminación internacional de precios, es decir, la fijación de precios distintos en función de decisiones de acciones en diferentes mercados;
  • Las políticas de promoción de precios, a fin de ganar un mercado a través del incentivo para que los consumidores adopten el producto;
  • Las políticas de precios predatorios, o sea la práctica de vender a pérdida durante un tiempo a fin de desplazar del mercado a los competidores;

Daño y Causalidad

La sola existencia de dumping no es suficiente para poder aplicar medidas, sino que se requiere que se determine la existencia de un daño a la producción nacional y que el mismo sea causado por las importaciones objeto de dumping.

Se entiende por daño a una producción nacional tanto un daño importante existente o una amenaza de daño importante real e inminente, como también un retraso sensible en la creación de una rama de la producción nacional. La determinación de la existencia de daño debe estar basada en pruebas positivas y no en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Para ello se debe realizar un examen objetivo de:

  • El volumen de las importaciones con dumping y su impacto sobre los precios del producto similar en el mercado interno, y
  • La consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores locales del producto similar.

Las medidas que pueden adoptarse para contrarrestar los efectos de esta práctica desleal son Derechos antidumping, los que pueden adoptar la forma de derechos específicos, derechos ad valorem o derechos consistentes en valores FOB mínimos de exportación.

Destinatarios de la protección contra la competencia desleal

Las solicitudes de investigaciones por importaciones en condiciones de dumping deben ser efectuadas por o en nombre de la rama de producción nacional que alegue una situación de daño causado por las importaciones en cuestión. Los términos producción nacional, producción doméstica, industria nacional, industria doméstica y rama de producción nacional, se consideran indistintos para referirse al conjunto de los productores nacionales de productos similares o a aquellos cuya producción conjunta representa una parte importante de la producción nacional.

En tal sentido, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425, establece que la solicitud se considera “hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de la producción nacional que manifiesta su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no puede iniciarse una investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25% de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.

El procedimiento para la determinación del daño se encuentra regulado, asegurándose oportunamente que las partes interesadas acreditadas como tales en las actuaciones tengan plena oportunidad de defender sus intereses. Se considera partes interesadas a los productores nacionales del producto similar, las asociaciones de productores, los exportadores, los productores extranjeros, los importadores del producto considerado, las asociaciones de exportadores, productores extranjeros e importadores y el gobierno del Miembro exportador, enumeración que no resulta taxativa.